Escudo de Torreón

Escudo de Torreón

martes, septiembre 19, 2006

Dictamen sobre un documento "polémico"

En días pasados fue presentado a la consideración de la sociedad torreonense un documento que supuestamente demostraba que Torreón había sido elevada a la categoría de ciudad antes del 15 de septiembre de 1907.

Desde luego, solamente el examen del documento permite un dictamen correcto sobre la importancia de la fuente, así como de su idoneidad y solvencia para obtener una conclusión histórica y académicamente correctas.

Al tener a la vista el documento en cuestión, veo que se trata de una copia fotostática certificada por la oficina del Registro Público de la Propiedad de Torreón el 13 de septiembre de 2006, y que corresponde a la partida número 53, folio 53, libro 27, sección I.

El contenido de dicho documento corresponde a un testimonio de escritura pública de compraventa para que fuera debidamente registrada. La fecha del registro es del 26 de julio de 1907. Este registro se realizó ante el Lic. Ramón F. Flores, Oficial del Registro Público, por parte del notario Lic. Gurza Castillón, quien protocolizó la compraventa efectuada ante él dos días antes por los señores José G. Madero y John R. Scott, comerciantes.

El resto del documento trata sobre esta inscripción en el registro público de la propiedad, aunque en el margen del documento original se puede leer que dicha inscripción quedó parcialmente sin efecto legal por lo que se refería a una fracción del terreno.

Entonces, lo primero que salta a la vista es que el documento no trata de la elevación de Torreón a ciudad, sino que se trata de una mera y rutinaria operación de registro en la oficina del Registro Público de la Propiedad de Torreón, entonces “Registro público de Distrito de Viesca. Torreón, Coahuila”.

¿De dónde surge entonces la conclusión de que este particular documento demuestra que Torreón era ciudad antes del 15 de septiembre de 1907?

Sin duda alguna, las personas que sostienen la preexistencia de la categoría de ciudad se basan en que, con fecha del 26 de julio de 1907, el Oficial del Registro Público de la Propiedad comienza su registro con las siguientes palabras:

“En la ciudad de Torreón, Coahuila, a las nueve de la mañana del veintiséis de julio de mil novecientos siete”.

Como todos sabemos —o al menos deberíamos saber— el decreto 1029 del Congreso del Estado de Coahuila de fecha del 12 de julio de 1907 (el mismo mes en que se elaboró el documento en cuestión) declaraba:

““Artículo primero Se erige en Ciudad, con la denominación de “Torreón”, la Villa de este nombre, del distrito de Viesca. Artículo segundo: La promulgación de este decreto tendrá lugar el 15 de septiembre próximo”.

Es decir, la denominación de “ciudad” con que el Oficial Ramón F. Flores designa a Torreón es en realidad una licencia que se tomó, sin duda alguna por entusiasmo ciudadano, pues el decreto del Congreso del Estado establece con toda claridad que la promulgación (inicio de la vigencia) del decreto tendría lugar a partir del 15 de septiembre de 1907. Este dato acaba con toda discusión o debate posible. No obstante, solo por el gusto de realizar el ejercicio académico, explicaremos lo que sucedió.

Que se trata de una mera licencia de lenguaje es fácil de demostrar por las palabras del mismo Oficial del Registro Público de la Propiedad, Ramón F. Flores, que en el asiento de registro inmediato anterior al que hemos citado, el número 52 de fecha del 25 de julio de mil novecientos siete, inicia con las siguientes palabras:

“En la villa de Torreón, Coahuila, a las cinco de la tarde del veinticinco de julio de mil novecientos siete”.

¿Establecía el decreto 1029 del Congreso que la promulgación del mismo sería a partir del 26 de julio de 1907? Evidentemente no. Entonces ¿porqué la tarde anterior, Ramón F. Flores llamaba “villa” a Torreón, y a la mañana siguiente “ciudad”? Ya lo hemos explicado. Se trata de un mero arrebato de entusiasmo ciudadano. Ramón F. Flores no tenía derecho a denominar “ciudad” a Torreón, porque no había llegado la fecha de la promulgación del decreto, tal y como el mismo Congreso del Estado lo estipulaba en el artículo segundo del decreto del 13 de julio de 1907. Tampoco se puede alegar que el 26 de julio de 1907 Ramón F. Flores tuvo conocimiento del decreto y lo aplicó enseguida, porque el decreto se publicó completo, con ambos artículos, y el segundo indicaba claramente que la fecha de promulgación sería la del 15 de septiembre.

Solamente un historiador ingenuo podría admitir este documento como prueba “fehaciente” de que Torreón “era ciudad” antes del 15 de septiembre de 1907.

Estas interpretaciones erróneas surgen cuando se toma al documento como una declaración sacralizada, una declaración de verdad histórica absoluta e inamovible, ajena a toda crítica hermenéutica. Como historiadores, debemos estar siempre atentos a que no hay texto sin contexto. Los documentos son meros actos de comunicación que están sujetos a todas las circunstancias, características y veleidades de sus autores. El contexto legal del documento en cuestión era el decreto del Congreso del Estado, y evidentemente el entusiasmo de un individuo al calificar de hecho (no de derecho) a Torreón como ciudad, no cambia para nada la legítima autoridad del Congreso ni la fecha de promulgación del decreto.

En conclusión, el documento citado no tiene ninguna relevancia histórica como para iniciar una discusión en torno a una fecha diferente a la que ya conocemos como la de la elevación de Torreón a la categoría de ciudad. El decreto del Congreso del Estado es muy claro en sus términos. La referencia a la “ciudad” de Torreón en el documento del 26 de julio de 1907 tiene el valor de mera nota marginal en un documento cuyo tema único es el registro de una compraventa. Denominar a Torreón como “villa” o “ciudad” resultaba irrelevante.

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